Día Internacional por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales

3 Mar 2019 | Comunicados

Al tono de música jovial una linda fotografía; vestuario glamouroso, actores hegemónicamente seductores, Los Ángeles como escenario. Entonces aparece un galán desilusionado con el amor buscando un nuevo rumbo en su vida, manejando un auto deportivo digno de ganarse todas las multas concebidas por el sistema vehicular.

Y de pronto la vemos a ella: despampanante, toma las riendas del volante y se va. Sí, estamos hablando de la película “Mujer Bonita”.

Esta película de comienzos de los años 90 nos cuenta la historia de una trabajadora sexual que se enamora perdidamente -en menos de una semana- del galán, viviendo una montaña rusa de emociones y derroches burgueses, mostrando que el amor romántico todo lo puede.

En este mundo capitalista y patriarcal, se romantizan hasta las situaciones de mayor complejidad y vulnerabilidad.

¿Es el trabajo sexual tan simple y libre como se lo plantea en esta película? No. Absolutamente no. 

¿De qué hablamos cuando hablamos de trabajo sexual?

En todo el mundo las trabajadoras sexuales están expuestas de forma constante a recibir abusos, marginadas y empujadas a menudo a vivir fuera de la ley. A nadie le sorprendería saber que sufren discriminación, abusos, palizas, violaciones y hostigamiento, a veces a diario, o que con frecuencia se les niega el acceso de servicios básicos de salud y vivienda. i

el recorrido de la lucha por proteger los derechos de las trabajadoras sexuales

Un día como hoy, pero de 2001, 25.000 trabajadoras sexuales tomaron las calles de Calcuta, India exigiendo derechos laborales, de protección a su vida y a su integridad física. Es con este hecho político que nace el Día por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales.

Las violaciones de derechos humanos contra las trabajadoras sexuales no se deben exclusivamente a la penalización del trabajo sexual, sino también a la estigmatización, la violencia de género y la discriminación, entre otras.

Además, las formas múltiples y entrecruzadas de discriminación y las desigualdades estructurales tienen impacto en la vida de muchas de las personas que se dedican al trabajo sexual y pueden incidir en la decisión de una persona a la hora de ejercerlo o dejar de hacerlo y en sus experiencias mientras lo ejerce.

La discriminación directa e indirecta contra las trabajadoras sexuales se acrecienta aún más en la intersección con otras disidencias como la orientación sexual, la identidad de género, la raza, la casta, la etnia, la identidad indígena o la condición migratoria o de otra índole, y se entrecruzan para negar a los grupos afectados los recursos, las oportunidades, la seguridad, la salud y el poder necesarios para el pleno disfrute de sus derechos humanos.

Los grupos más afectados por la discriminación y la desigualdad constituyen a menudo una parte desproporcionadamente alta de quienes se dedican al trabajo sexual. ii

De acuerdo a Amnistía Internacional, las trabajadoras sexuales están expuestas a sufrir toda una serie de abusos contra los derechos humanos, entre ellos:

  • Violación
  • Violencia
  • Trata de personas
  • Extorsión
  • Detención arbitraria
  • Desalojo forzoso de sus hogares
  • Hostigamiento
  • Discriminación
  • Exclusión de los servicios de salud
  • Pruebas de VIH forzadas
  • Falta de resarcimiento por vía judicial

Es responsabilidad de los Estados proteger, respetar y garantizar los derechos de las trabajadoras sexuales, lo que, entre otras cosas, supone:

Protegerlas de daño, explotación y coerción.

Garantizar que pueden participar en la elaboración de las leyes y políticas públicas que reviertan condiciones de vida injustas, desiguales y abusivas y vele por su seguridad.

Garantizar el acceso a la salud y la educación y oportunidades de empleo. iii

 

La regulación del trabajo sexual en uruguay

 

En 2018 “se cumplieron 16 años del día en el que se promulgó la Ley 17.515, que regula el trabajo sexual en Uruguay. En aquel entonces, las trabajadoras sexuales celebraron una decisión que dejaba de criminalizar su oficio y les garantizaba el acceso a la seguridad social y a la salud. Ocho años después, también podrían hacer aportes al Banco de Previsión Social (BPS) como empresas unipersonales o monotributistas.

La ley creó un Registro Nacional del Trabajo Sexual en la órbita de los ministerios del Interior (MI) y de Salud Pública (MSP). Establece que el MI es el encargado de controlar la actividad, así como de prevenir y reprimir la explotación sexual comercial. En tanto, el MSP se encarga del cumplimiento de las disposiciones sanitarias.

Al mismo tiempo, esta cartera crea y preside la Comisión Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, que, según el texto oficial, debía supervisar el cumplimiento de la ley, asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas públicas y promover cursos de educación sexual y sanitaria entre las trabajadoras sexuales. Esa comisión también debe brindar a las trabajadoras asesoramiento sobre sus derechos.” iv

Esta ley tiene aspectos negativos y puntos de conflicto, especialmente los de protección a la figura del proxeneta y la estigmatización de la actividad al estar monitoreada por el Ministerio del Interior y del Ministerio de Salud Pública.

Por ello, las trabajadoras sexuales comenzaron a organizarse hacia mediados de 2018 para iniciar un proceso de recolección de firmas y modificar la ley que las regula. Las reivindicaciones incluyen: acceso integral a la salud, seguridad social, derechos laborales, la urgente construcción de un plan de Formación y Profesionalización en el camino hacia la profundización de las libertades y protección frente a la figura del proxeneta.

 

 

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