Puño en alto con un guante de goma y colores vibrantes

19 de agosto, Día de la Trabajadora Doméstica

19 Ago 2020 | Contenidos

“Si yo me quedo en casa, ellas también” #QUEDATEENCASA 

Esta fue la premisa del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas (SUTD) a mediados de Marzo de este año, luego de que se exhortara a la población a cumplir medidas de aislamiento frente a la Pandemia de COVID-19; siendo éste, el de las Trabajadoras Domésticas, uno de los varios sectores de la población donde se manifestaba la disminución de la actividad.

En Uruguay el trabajo doméstico, tanto remunerado como no, es desempeñado mayoritariamente por mujeres – por lo que califica como ocupación femenina – y presenta mayor porcentaje de informalidad y elusión. Las desigualdades estructurales basadas en la clase social, el origen étnico‐racial e incluso la zona de residencia aumentan las lógicas que naturalizan la exclusión y la precarización laboral. 

En particular, se destaca que el empleo doméstico se desarrolla en un ámbito privado, en el hogar del empleador y, eventualmente, en su residencia de temporada o descanso. Se reconocen 2 regímenes laborales: con retiro y sin retiro; mayoritariamente la trabajadora es una sola, por lo que no comparte el lugar de trabajo ni la jornada laboral con otro par, sino con el empleador o la familia de éste. El 80.8% de las trabajadoras domésticas tiene un único empleo y en este momento de emergencia sanitaria su aumento salarial retroactivo se ve afectado, dado que el sector empleador aduce verse perjudicado por la crisis producto de la pandemia.

Mientras muchas personas permanecen en su hogar en aislamiento o distanciamiento social, se da lugar a la caída de la producción, de la demanda interna y, por ende, al aumento del desempleo. El impacto de la crisis sanitaria y económica visibiliza aún más las desigualdades que estructuran nuestra sociedad; las conquistas en materia de derechos laborales alcanzadas en las últimas décadas, la continuidad, amplitud o superación de las mismas, podrán mantenerse o disminuir en este contexto, dependiendo de las decisiones de políticas públicas que se tomen para hacer frente a la crisis. 

En relación a lo anterior, la autora Helena Hirata identifica el fenómeno de la bipolaridad del trabajo femenino. La particularidad que tienen las mujeres insertas en el mercado de trabajo es que simultáneamente la sociedad espera que respondan a sus responsabilidades familiares. Es por eso que la articulación de políticas laborales, políticas de cuidado y políticas tributarias deben estar en una adecuada coordinación que potencie y viabilice el pleno ejercicio de los derechos y responsabilidades en las esferas privadas y públicas del desempeño de todos los ciudadanos y particularmente de las mujeres (https://uruguay.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/120_file1.pdf). 

Los derechos de las trabajadoras domésticas están reconocidos por las normas laborales y de seguridad social que rigen para todos los trabajadores privados: aguinaldo, licencia, salario vacacional, seguro contra accidentes de trabajo, horas extras, derechos jubilatorios, derechos sindicales. 

Es necesario destacar hechos que dieron inicio a un cambio considerable en los derechos de las Trabajadoras Domésticas en nuestro país. En noviembre del año 2006 fue aprobada la primera Ley sobre Trabajo Doméstico y con ella se consagraron derechos básicos como la limitación de la jornada laboral, que regía en nuestro país para la enorme mayoría de los trabajadores desde principios del Siglo XX y que, sin embargo, no alcanzaba a este sector. El 19 de agosto del año 2008, por primera vez en la historia del Uruguay, se constituye, en la convocatoria a los Consejos de Salario, la creación del grupo 21 (Servicio Doméstico) para garantizar la negociación entre empleadores y domésticas. En el 2012 Uruguay se transformó en el primer país del mundo en ratificar el Convenio Internacional del Trabajo(N°189), sobre Trabajo decente para las trabajadoras domésticas. 

Se reconocen, expresamente por Ley, los siguientes derechos:

  •  Derecho a limitación de la jornada (pago de horas extras).
  •  Derecho al descanso intermedio, semanal y nocturno.
  •  Indemnización por despido desde los 90 días del inicio de la actividad.
  •  Indemnización especial en caso de trabajadora embarazada.
  •  Fijación de salarios por negociación colectiva.
  •  Seguro de desempleo.
  •  Asistencia médica a través de mutualistas privadas o del servicio del Ministerio de Salud Pública. 

Como feministas nos es importante hablar del trabajo doméstico porque, a pesar de que en nuestro país hay una Ley que lo regula, aún hay muchas desigualdades tanto en comparación con otros tipos de empleo, como en las concepciones extendidas respecto a la relación empleador-empleada, siendo siempre desfavorable a la segunda. También nos compete hablar sobre este trabajo para enfatizar que es un trabajo feminizado y por ende, tanto los estereotipos y roles asignados al género como la desvalorización y precarización, son factores a ser pensados en la globalidad del sistema patriarcal. Para las trabajadoras domésticas no hay descanso, en sus hogares continúan realizando las mismas labores y cumpliendo con las tareas de cuidados sin ningún tipo de retribución económica y por lo tanto son trabajadoras de doble y triple jornada. 

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